martes, 18 de mayo de 2010

Medicamentos con curry

-Un, dos, tres, responda otra vez; por veinticinco pesetas (en monedas de las de agujero), acontecimientos del año 2010:

-El Eyjafjallajokull altera las rutas de transporte aéreo durante meses.

-Wendy Sulca saca nuevo vídeo con Delfín Hasta el Fin y la Tigresa del Oriente.

-Se firma el Nuevo Tratado de Libre Comercio entre India y la UE.

Sólo uno de estas afirmaciones es falsa (todavía). India y la UE se encuentran actualmente negociando los puntos que incluirá este tratado.

Las noticias acerca de la reunión llegan con cuentagotas: es un encuentro a puerta cerrada por lo que de momento todo lo que se puede hacer es inferir resultados a partir de la información hecha pública hasta ahora por ambas partes en lo que a sus intenciones para este tratado se refiere.

Así es como sabemos que la UE pretende hacer ver a India que es necesario que se introduzcan restricciones en su comercio que protejan los derechos de propiedad intelectual de manera más enérgica.

Esto no sería demasiado importante si no fuera porque del uso que en India se hace de las licencias obligatorias en el mercado farmacéutico dependen gran parte de los pacientes de países sin recursos suficientes como para costear los medicamentos a su precio de patente o como para construir una industria que provea a sus ciudadanos de estos medicamentos (un 80% de los pacientes con VIH tratados por Médicos Sin Fronteras).

Las licencias obligatorias son el mecanismo legal por el cual está permitido no respetar el tiempo de patente (veinte años) de un artículo cuya explotación está regida por el Acuerdo de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC en español, TRIPS en inglés) de la Organización Mundial de Comercio y así poder comerciar con él libremente, aún sin el permiso de lxs propietarixs de la patente.

Estas licencias obligatorias son permitidas en los siguientes supuestos:

a)Se ha intentado llegar a un acuerdo con lxs propietarixs de la patente para adquirir una licencia voluntaria en unos términos y condiciones razonables durante un tiempo pero el intento ha sido infructuoso.

b)Se debe pagar una remuneración adecuada a lxs propietarixs teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso y el valor económico de la licencia.

c)La decisión debe ser judicial o tomada por alguna autoridad independiente de mayor rango.

En la Declaración de Doha (2001) se aclara que cada país miembro de la OMC es libre para decidir en qué situación se puede otorgar una licencia obligatoria y además deja claro que en caso de emergencia no es necesario intentar obtener primero la licencia voluntaria.

Además, en Doha se introdujo un cambio (lo del párrafo anterior eran explicaciones): la licencia obligatoria no tendría por qué estar pensada exclusivamente para satisfacer las necesidades interiores del país de origen sino que podría proveer la ayuda que muchos países sin posibilidades de producirla por su cuenta necesitaban.

Y esto es lo que India ha estado haciendo durante unos años ya, lo cual evidentemente ha suscitado juicios con casas farmacéuticas como Novartis o Pfizer con curiosos resultados en el último caso.

Sin embargo, esta actividad ha permitido una mejor atención para las personas que necesitan los fármacos producidos bajo licencia obligatoria, por un lado, simplemente haciendo posible su acceso a los fármacos, y por otro, forzando la rebaja en los precios de las casa farmacéuticas que ostentan la patente por medio de la competencia.


Así las cosas, que India deje de producir genéricos para terceros países por medio de licencias obligatorias o que estos medicamentos dejen de plantear una competencia que obligue a reducir los precios de los medicamentos sería una pésima noticia para millones de personas (a pesar de que otros países como Ecuador empiecen a usar las licencias obligatorias).

Y todo por setenta y cinco pesetas…

Coterto

P.D.:Aquí el artículo que me inspiró esta entrada

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